- Normalmente, los operadores de telefonía móvil construyen antenas o torres en propiedades que no son suyas, y en consecuencia, tienen que firmar contratos de arrendamiento con los propietarios, que les permitan instalar sus equipos en dichas parcelas. Ésto les permite desplegar una red que dé cobertura a los usuarios finales sin tener que comprar los terrenos sobre los que instalan las antenas de telefonía. Los propietarios de esos terrenos y edificios reciben a cambio una renta que varía en función de las condiciones que previamente se establezcan en el contrato.
- La capitalización de rentas consiste en ofrecer al propietario de los terrenos o azoteas sobre los que se instalan los equipos, una cantidad de dinero por adelantado en contraprestación a los pagos futuros que le correspondería recibir por parte del operador de telefonía móvil. Dicha operación, en ningún caso afectaría a la titularidad del terreno, sino únicamente al derecho de recibir las rentas directamente del operador.
- De forma similar a una transacción de bienes inmuebles, las condiciones específicas que se estipulen en el contrato se otorgan ante Notario. Ello asegura que tanto si el propietario decide ejercer su derecho a venta del inmueble/terreno, o si el operador de telefonía decide desmantelar la torre, los intereses de ambas partes quedarán protegidos.
- Uno de los elementos a tener en cuenta a la hora de valorar su antena de telefonía es la localización, pero existen multitud de variables y factores de riesgo que influyen en la misma. Las condiciones del contrato de arrendamiento, los tipos de interés vigentes, el número de operadores en el terreno o la azotea, la inflación, y por supuesto la renta que el operador de telefonía le esté pagando actualmente, son sólo algunos de los factores que se consideran a la hora de establecer el valor de su antena de telefonía.